“…por los términos en que se plantea el agravio por el Ministerio Público, y estando esta Cámara limitada a conocer únicamente de los errores específicamente planteados por la entidad recurrente (artículo 442 del Código Procesal Penal), se concluye que el error de la Sala de Apelaciones se traduce esencialmente en un error en el cómputo de la pena, y que el tribunal de casación está obligado a rectificar conforme lo establece el artículo 451 del Código Procesal Penal. En ese sentido, si la Sala de apelaciones ha concluido que en este caso era aplicable el artículo 195 Quinquies del Código Penal, y sin que esta Cámara pueda entrar a juzgar sobre la corrección o incorrección de sus razonamientos para hacerlo, resulta que a la pena de dieciséis años con seis meses impuesta por el tribunal de sentencia, correspondía sumarle tres cuartas partes de la pena base de diez años, en aplicación del 195 Quinquies del Código Penal, que representan diez siete años de prisión, y no doce años con cuatro meses como pretende el Ministerio Público, que erróneamente aplica el aumento de tres cuartas partes sobre la pena total y no sobre la pena base de diez años…”